RESUMEN DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA DESDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE SANIDAD MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO TRAS SUPLICATORIO ENVIADO DESDE LA CONFERENCIA NACIONAL DE DECANOS DE FACULTADES DE MEDICINA EN RELACIÓN CON LA SITUACIÓN DE LOS GRADUADOS/LICENCIADOS ESPAÑOLES QUE AFRONTAN LA ESPECIALIZACIÓN MÉDICA EN EEUU

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28 abril 2020

El procedimiento al que se hace referencia fue elaborado hace aproximadamente un año y publicado por vez primera en la Web del Ministerio de Sanidad https://www.mscbs.gob.es/profesionales/formacion/docs/2019StatementOfNeedMSCBS.pdf

Con carácter previo a su publicación fueron informados representantes del MAEC y de la Embajada de España en Estados Unidos, de quienes no recibimos observaciones.También fue informada la SG de Relaciones Internacionales del Ministerio de Sanidad y la Abogacía del Estado.

En este correo te hago llegar tan solo algunas consideraciones:

El acceso a la formación sanitaria especializada en España, como bien conoces, se encuentra regulada en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), que en su artículo 22 establece que se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional. La LOPS establece así mismo lo siguiente:

La oferta de plazas de la convocatoria anual se fijará, previos informes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, atendiendo a las propuestas realizadas por las comunidades autónomas, a las necesidades de especialistas del sistema sanitario y a las disponibilidades presupuestarias.

En el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en materia de coordinación general de la sanidad, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad revisará la oferta anual pudiendo introducir, en su caso, medidas correctoras, con la finalidad de que se ajuste a las necesidades de especialistas del sistema sanitario.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, determinará las necesidades de especialistas del sistema sanitario en base a indicadores objetivos y criterios de planificación que garanticen la equidad y eficiencia del sistema de formación sanitaria especializada.

El Ministerio de Sanidad no puede justificar ni emitir declaraciones de necesidad que avalen el acceso a la formación sanitaria especializada por vías diferentes a las establecidas en la normativa vigente y respecto de especialidades que existen en nuestro país. Las necesidades de especialistas se determinan cada año en la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, siendo las Comunidades Autónomas las que determinan las plazas docentes a acreditar y acuerdan anualmente la oferta de plazas acreditadas que se convocarán para acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

La acreditación por el Ministerio de Sanidad de las necesidades de profesionales médicos, con la exclusiva finalidad de permitir obtener las autorizaciones o visados preceptivos para la formación dentro del procedimiento ECFMG, únicamente es posible en caso de profesionales médicos que ya tengan una especialidad y deseen formarse en una determinada subespecialidad o área sanitaria concreta.

Las necesidades de especialistas, como ya he indicado, se determinan cada año en la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, y no existe en el momento actual, ningún otro procedimiento que ampare que este Ministerio avale, como medio para paliar una posible necesidad de profesionales en nuestro país, la formación en el extranjero en especialidades a las que se acede a través de la correspondiente convocatoria anual de plazas.

La declaración de necesidad (Statement of Need) solicitada para obtener un visado y que se sustenta en un requisito fijado por un programa concreto, en este caso el ECFMG, no puede condicionar la actuación del Ministerio de Sanidad y los procedimientos que le corresponden competencialmente.